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Persona nenguna

Persona nenguna
Atribución de imagen: J. Arias con IA Dall-e

En español: Nadie

[ pronombre femenino singular ]

Forma muy enfática de decir "nadie".

En oraciones negativas las formas usadas, por orden de más a menos frecuente, son: naide, nenguno, persona nenguna, persona alguna. Todas estas formas peraleas, así como su orden de prevalencia, coinciden con el castellano medieval.

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Ver: Cosa nenguna, Naide, Nenguno, Persona alguna

• Teniân la puelta abierta pero m'he asomao adentro y allí no había pelsona nenguna, asín que m'he salío. Estaba la casa sola y el Berrocal.

• Mirai muchachas, qu'esto no pue sabel-lo persona nenguna, asín que callaisus y si sus preguntan, que no sabís na.

Campos semánticos: Existenciales Gramática Indefinidos Personas Pronombres Pronombres indefinidos

Comentarios:

Nota: Rasgos de los indefinidos pospuestos en peraleo: son formas enfáticas, siempre se usan en singular, sólo se encuentran en oraciones negativas, interrogativas y condicionales.

Origen: Latín. Nos entró a través del castellano antiguo. Es castellano desaparecido. Se usa en algunas partes de España.

Etimología:

Del latín persona (máscara de los actores de teatro) + nec unus (ni uno) > nenguno..

Esta forma es muy frecuente en castellano desde sus orígenes hasta el siglo XVI. A partir del XVII comienza un brusco descenso y en el XVIII ya desaparece casi del todo, aunque se conservó en algunos dialectos como el nuestro.

"E como todos dormían nunca hovo poder persona ninguna de escapar." (Crónica del rey don Rodrigo, Pedro de Corral, c. 1430).

"E en la hermita non estava hermitaño nin otra persona nenguna." (Cuento de don Tristán de Leonis, c. 1313).

El uso de persona alguna con oraciones negativas también era frecuente de la Edad Media:.

"e por las grandes guardas que alli estauan, que non consentian que persona alguna fablasse con el Rey sin tercero." (Abreviación del halconero, c.1489).

A aunque muy escasamente, también se usa hoy en día, pero casi sólo en documentos muy formales, especialmente jurídicos:.

"Cuando no resultare inscrito a favor de persona alguna el expresado derecho y no se acredite fuere inscribible con arreglo al artículo doscientos cinco." (Decreto de 8 de febrero de 1946 de la ley hipotecaria de España).

 

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