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Nenguno

Nenguno
Atribución de imagen: J. Arias con IA Dall-e

En español: Ninguno, Nadie

[ pronombre determinante adjetivo ]

La palabra "nadie" prácticamente no se usó en castellano hasta el siglo XV. Anteriormente se usaba siempre "nenguno" o "ninguno", lo que explica por qué el peraleo -que se separó del estándar en el XIV- tiene una mayor frecuencia de uso de "nenguno" y menor de "naide" (nadie) que el estándar.

Sirve tanto para personas como para cosas y es muy frecuente en peraleo usarlo pospuesto al sustantivo para enfatizar (Yo no tengo priesa nenguna), algo muy poco frecuente en español actual y bastante normal en el castellano antiguo. Pero si lo posponemos, siempre se pone en singular (No me jagas bromas = No me jagas broma nenguna).

Ver: Alguno, Naide, Nenguno, Persona nenguna

• A comel no s'ha juntao conmigo nenguno.

• En este cajón nunca ha habío cosa nenguna, diga usté lo que diga. De siempre ha'stao vacío.

• No he visto a nenguna prima suya. Anque la verdad, tampoco conozco yo a nenguna, asín que malamente.

Campos semánticos: Adjetivos indefinidos Determinantes Existenciales Gramática Indefinidos Pronombres Pronombres indefinidos

Origen: Latín. Nos entró a través del castellano antiguo. Es castellano desaparecido.

Etimología:

Del latín nec unus (ni uno) salió el castellano nenguno, y luego la variante ninguno donde la E pasa a I por influencia de la N. La variante ninguno se impuso con rapidez y ya principios del XVII había desplazado completamente a la forma original nenguno, que desapareció del estándar pero permaneció en nuestro dialecto.

"Pues, no crea nenguno de vosotros que aquesta guerra avra fin". (Traducción de Tucídides, Juan Fernández de Heredia, c. 1390).

Algunos consideran que el uso de ninguno pospuesto al sustantivo es un rasgo leonés y no castellano, pero lo cierto es que en el castellano medieval no era nada raro encontrar este orden pospuesto:.

"Enla hermita non estava hermitaño nin otra persona nenguna" (Cuento de don Tristán de Leonís, c. 1400).

"Otrossi mando que nenguno non eche yervas nin cal nin otra cosa nenguna en las aguas con que muera el pescado" (Actas de las Cortes de Alcalá de Henares, 1252).

 

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