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Amo

Amo
Atribución de imagen: Fondo de Raíces

También: Ama

[ sustantivo ]

1- Cada uno de los componentes del matrimonio que, al frente de otros cuatro más jóvenes, componen una diputación.

2- Persona que tiene a su servicio criados que trabajan para ella.

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Ver: Compañero, Diputación

• Ama, ¿no sabrá usté ánde está'l amo? Es que l'andamos buscando pa lleval unas cosas a la ermita'l Cristo.

• Hoy tenemos fiesta ena Viña, qu'es el cumpleaños de mi amo.

Campos semánticos: Personas Semana Santa Tradiciones

Comentarios:

Una diputación se compone de cinco matrimonios: uno de ellos son los amos y los cuatro restantes son mozos y mozas. Los candidatos a amo y ama tienen que haber sido con anterioridad miembros de una diputación y se ofrecen al cabildo para actuar en la Semana Santa del año siguiente. Si son aceptados, tienen que buscar a cuatro matrimonios jóvenes para completar la diputación, que es el grupo de hermanos que van a actuar y encargarse de casi todo en la Semana Santa. Pasada la Semana Santa en la que actúan por primera vez, el amo y el ama se convertirán en hermano mayor y hermana mayora respectivamente.

Lo que hace única a la relación que se establece entre los componentes de una diputación es que no acaba con la Semana Santa, es un vínculo que se establece de por vida. Los mozos se llamarán por siempre compañeros entre ellos, siendo incluso multados si se dirigen unos a otros por sus nombres de pila. Al amo y al ama siempre se dirigirán con el nombre de amo o ama y siempre se les trata de usted. Estos, a su vez se dirigirán a sus mozos y mozas con el apelativo de mozo o moza.

Además existen otras muchas normas, como que el amo pasará siempre delante, tiene el derecho de ser el padrino del primer hijo de los mozos, etc.

Si bien es cierto que algunas de esas prerrogativas se han relajado o perdido, aún sobreviven muchas otras.

Origen: Latín. Nos entró a través del castellano antiguo. Es castellano con variación de uso. Se usa en Peraleda.

Etimología:

Del latín amma (nodriza) procede el estándar amo. Una de las acepciones registrada por la RAE es la de persona que tiene a su servicio uno o más criados, significado que coincide con la acepción 2. En el caso de las diputaciones deriva de ese mismo sentido. Aunque los mozos no son estrictamente criados, sí ayudan a los amos en la tarea de preparar todos los actos de la Semana Santa.

En cuanto a la segunda acepción peralea, ya prácticamente no se utiliza.

 

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